Generación Sin Límite

El Derecho Natural y la soberanía en la Teoría del Estado

Concepto de Derecho Natural

Según Fernández – Galiano son “aquellos de los que es titular el hombre, no por graciosa concesión de las normas positivas, sino con anterioridad e independientemente de ellas, y por el mismo hecho de ser hombre, de participar de la naturaleza humana”.

Para Inmanuel Kant la Ciencia del Derecho “es el conocimiento sistemático de la doctrina del Derecho Natural (Ius Naturae) de donde considera que el jurisconsulto toma aquellos principios inmutables para integrar toda legislación positiva.”

Es decir, para Kant, anterior al derecho positivo es el derecho natural y no solo a nivel cronológico sino que la esencia y legitimidad del derecho positivo se encuentra en que el mismo es la materialización o el reconocimiento material y social del Derecho Natural del hombre.

Etapas del Derecho Natural

El desarrollo del concepto de Derecho Natural reconoce diversas etapas fundamentales:

A – La Antigüedad:

Sócrates, Platón y Aristóteles fueron los precursores del derecho natural y quienes empezaron a esgrimir sus contribuciones filosóficas acerca de la naturaleza humana y las leyes no escritas que determinan el comportamiento humano. Antes de que se dictaran las normas de convivencia humana, es decir, el derecho positivo, existía en la antigüedad la noción de un derecho superior, no escrito, que está ligado a la existencia y dignidad del ser humano.

Según Platón el Derecho Natural del hombre es un derecho superior y de todos los aspectos del derecho natural al que brindó mayor importancia y valor es “la justicia”, que según él se encontraba en el mundo de las ideas, el “topus uranus” y desde ahí descendía al mundo material.

En el caso de Aristóteles, este creía que la esclavitud era parte del Derecho Natural del hombre, ya que según él, algunos nacían para gobernar la Ciudad- Estado y otros para hacer los trabajos materiales.

B – Existe una segunda etapa de desarrollo del Derecho Natural durante el cristianismo:

Esta etapa la podríamos subdividir en dos escuelas:

  1. La Patrística o la de los Padres de la Iglesia, siendo su principal exponente San Agustín: Esta escuela de pensamiento filosófico reconocía a Dios como el creador del universo y el mundo material, y la existencia de un mundo espiritual desde donde surgían las leyes divinas siendo el Derecho Natural producto del plan de Dios para la humanidad, es decir, Dios crea al al hombre y le otorga la dignidad humana y lo reviste del llamado Derecho Natural.
  2. La Escolástica: Siendo Santo Tomás de Aquino su principal figura quien exponía al igual que San Agustín la existencia de un Dios creador y una Ley eterna que es espiritual y llega a convertirse en ley natural y ella inspira la legislación positiva, por ello cuando la ley positiva no va de acuerdo con la ley natural, los pueblos se rebelan contra ella.

C – La escuela moderna del Derecho Natural:

Con Thomas Hobbes y su obra “Leviatán” entra la Teoría del Estado, muy ligada al Derecho Natural, ya que Hobbes incorpora la figura del Contrato Social (luego desarrollada por Rousseau) donde el hombre que es el poseedor absoluto del Derecho Natural debido a su naturaleza humana, le cede al Estado parte de ese Derecho natural , es decir sustituye su Derecho Natural por el Derecho Civil y a cambio recibe la garantía de la paz y seguridad.

El Derecho Natural y la soberanía:

Para Hobbes, el hombre está en un estado natural de guerra permanente y conflicto social, por querer tener poder sobre los otros hombres. Es por ello que el hombre, ser soberano por naturaleza, le cede al Estado la soberanía como parte del derecho natural del hombre por medio de un Contrato Social, estipulado entre las partes como método para que los hombres puedan vivir en comunidad.

El hombre cede al Estado su derecho natural al uso de la fuerza para su propia preservación y de sus intereses.

De aquí surge la Teoría del Estado y la definición de Estado de Max Webber que es una de las mas utilizadas para describir la naturaleza y concepto de Estado moderno.

Según Webber “Estado es aquella comunidad humana que, dentro de un determinado territorio reclama para sí el monopolio de la violencia física legítima”

El Estado es la única fuente del “derecho” al uso de la violencia.” según Webber.

Conclusión:

La soberanía es parte esencial del Derecho Natural del hombre, sin embargo dentro del fenómeno de formación del Estado, el hombre cede al Estado parte de su “soberanía” (libertad para hacer lo que le plazca incluyendo el uso legítimo de la fuerza) producto del derecho natural, y lo entrega a esta entidad llamada Estado, que nos organiza y hace uso de la violencia de forma exclusiva por medio de un pacto social que garantiza la paz de la convivencia humana. Sin embargo en una democracia los poderes estatales deben estar controlados, la separación de poderes es una medida institucional que previene el abuso de ese poder, pero también los derechos humanos, civiles y sociales cuya función principal es limitar la acción del poder y garantizar la participación política de la ciudadanía.

Bibliografía:

  • Dérpic, C. 2006, Acerca del Derecho natural, revista del Departamento de Derecho de la Universidad La Salle en Bolivia.
  • Spinoza, B. 2012, Del Fundamento del Estado – Del Derecho Natural y civil del individuo y del Derecho del Soberano
  • Kaiser, S. 2012 El ejercicio de la soberanía de los Estados, Biblioteca virtual de la UNAM.

Ricardo Herrera

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